Tequisquiapan, Qro., Martes 16 de Junio de 2026
De acuerdo con los resultados del juicio de amparo 960/2026-VIII, el Poder Judicial de la Federación ordenó la suspensión de la edificación de las Viviendas para el Bienestar en el municipio de Tequisquiapan.
A través del documento de resolución, se detalla que los actos jurídicos y materiales encaminados a consolidar la desincorporación, disposición jurídica y cambio de destino de la superficie de 30 mil 402, 160 metros cuadrados ubicada en la avenida Azucenas número 20 colonia Estación Bernal a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) y la ejecución de un proyecto habitacional a cargo de la Conavi quedará suspendido, por lo que en caso de no cumplir con el mandado, habrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de 50 a 500 días, o bien, la destitución e inhabilitación de tres a 9 años para desempeñar otro cargo empleo o comisión públicos.
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito establece en la resolución del día 12 de junio de 2026 dictada dentro del recurso de queja administrativa 237/2026, como fundado el recurso de queja de las personas que ante dicho órgano acudieron y determinó conceder la suspensión de las peticiones que estuvieron realizando los demandantes.
La autoridad judicial además dio a conocer que la suspensión concedida no tendrá por efecto invalidar, dejar sin efectos o prejuzgar sobre la constitucionalidad de lo que han estado solicitando los demandantes, ni sobre la validez de los actos de asignación, donación, aceptación municipal o titulación previamente realizados, cuestiones que se informó se deberán resolver al dictarse la sentencia correspondiente en el juicio constitucional.
De esta manera el Poder Judicial de la Federación explicó que dicha medida cautelar no impedirá la realización de actuaciones administrativas internas que no impliquen la ejecución material del proyecto habitacional ni la consolidación jurídica de los actos de disposición.
“Con fundamento en los artículos 259 y 237 fracción I de la ley de amparo se solicitó a las autoridades responsables que de no rendir un informe solicitado se harán acreedores a una multa equivalente de 200 días de salario mínimo vigente”.
der Judicial de la Federación, se emitirán sanciones que prevé la Ley de Amparo con penas de tres a nueve años de prisión
