Querétaro, Qro., Miércoles 16 de Septiembre de 2026.- El incumplimiento de las obligaciones alimentarias no solamente puede generar consecuencias por la vía civil o familiar, sino que también constituye un delito que puede derivar en la privación de la libertad, señaló Braulio Guerra Urbiola, presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Querétaro.
El magistrado explicó que existen distintas medidas para generar consecuencias a quienes incumplen con sus obligaciones hacia niñas y niños, entre ellas restricciones relacionadas con la licencia de conducir y el acceso a determinados espacios, además de las acciones que pueden emprenderse por la vía penal.
Guerra Urbiola destacó que los derechos de niñas, niños y adolescentes cuentan con una protección especial dentro del marco jurídico y consideró importante que las medidas aplicables tengan efectos concretos y no permanezcan únicamente como disposiciones legales.
“También tenemos que subrayar que incumplir las obligaciones alimentarias es un delito”, sostuvo el presidente del TSJ, quien señaló que la legislación contempla incluso la prisión como consecuencia de este incumplimiento.
Respecto al Registro de Deudores Alimentarios, informó que actualmente hay 274 personas inscritas, mientras que 18 personas han realizado el pago de sus obligaciones, aunque aclaró que estas cifras corresponden a quienes han sido incorporados al registro y que podrían existir más personas que incumplen con sus obligaciones sin estar inscritas.
El presidente del TSJ precisó que no cuenta en este momento con el número exacto de personas que se encuentran privadas de la libertad por este delito, por lo que deberá solicitar la información correspondiente a la coordinación encargada de la materia penal.
Finalmente, señaló que el cumplimiento de la obligación puede permitir la reparación del daño y el pago de lo adeudado, con las consecuencias procesales que correspondan, y reiteró que la vía penal debe considerarse junto con las medidas civiles y familiares existentes.
